sábado, 19 de diciembre de 2009

CONTRATO COLECTIVO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2009 - 2011

En Padre las Casas a 31 de Agosto de 2009, entre la Fundación del Magisterio de la Araucanía, Rut.: 82.733.800-1, domiciliada en Villa Alegre Nº 917, Comuna Padre las Casas, de la ciudad de Temuco, representada por la comisión negociadora, integrada por: Sra. Guillermina Isabel Torres Riquelme, Rut.8.226.731-K, Sr. Mario Inostroza Hermosilla, Rut.7.457.623-0, Sr. Juan Carlos Sepúlveda Pino Rut.9.175.466-5; y por la otra parte el Sindicato de Empresa de la Fundación del Magisterio de la Araucanía “San Francisco de Asís”, Rut. 65.895.590-K, representado por el Sr. Segundo Navarro Solís, Rut.:8.222.225-1, Presidente, Sra. María Teresa Ruiz Guiñez, Rut.:7.231.221-k, Secretaria Suplente y la Sra. Ángela Carmen Manquelafquén Chávez, Rut.7.466.697-3 , Tesorera; se acuerda el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:

I. OBJETIVOS INVOLUCRADOS

El presente Contrato Colectivo tiene como objetivo establecer condiciones comunes de trabajo y Remuneraciones entre la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA y los socios de Sindicato de Trabajadores Sindicato de Empresa de la Fundación del Magisterio de la Araucanía “San Francisco de Asís”.

Los trabajadores con contrato a plazo indefinido mantendrán dicha calidad al entrar en vigencia el presente contrato.

La Fundación establece como dirección de negociación: Villa Alegre Nº917 de Padre las Casas.

II. CONTRATO DE TRABAJO
2.1. DE LOS DOCENTES
2.1.1. JORNADA DE TRABAJO

La Jornada de trabajo se ajustará en conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley 19.070, Estatuto Docente; la jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula no puede exceder de 33 horas cronológicas semanales, excluido los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas. Finalmente, cabe señalar, que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva. La hora docente de aula tendrá una duración de 45 minutos. De esta manera, la jornada laboral del docente debe estar distribuida de forma que, a lo más, el 75% de ella esté destinada a la docencia de aula, establecida en la normativa vigente. Los docentes dentro de su jornada laboral correspondiente a actividades curriculares no lectivas, no realizarán turnos, ni el cuidado de disciplina de los alumnos dentro de los recreos y horarios de colación de éstos, por no estar dentro de las funciones docentes, descritas dentro del Art. 6 del Estatuto Docente. Excepcionalmente, si fuera estrictamente necesario realizar un turno para el buen funcionamiento del establecimiento, éste podrá realizarse voluntariamente por el trabajador , compensándose dicho periodo en la forma y tiempo que de común acuerdo establezca con el Director.
2.1.2. DE LAS HORAS CURRICULARES NO LECTIVAS
La Fundación del Magisterio de la Araucanía considerará dentro de la carga horaria de los docentes las horas curriculares no lectivas y/o complementarias, de acuerdo a las horas de contrato y en conformidad al artículo 129 del Decreto Supremo 453 de 1991 del Ministerio de Educación.
2.1.3. VALOR MINIMO HORA DOCENTE
La Jornada de trabajo se ajustará en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Docente: “Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Estos valores serán reajustados en igual porcentaje y fecha en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores de la educación que incluyan a los establecimientos regidos por el DFL 2, del año 1998.

2.1.4. CARGAS HORARIAS VACANTES
Las cargas horarias vacantes y/o de reemplazo, parciales o totales, serán de responsabilidad del Directorio de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, a través del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el Director del Establecimiento; privilegiando a los docentes del Establecimiento que tengan disponibilidad horaria y cautelando la eficiencia del proceso de Enseñanza Aprendizaje.

2.1.5. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Se regirán de acuerdo a la normativa legal vigente

2.2. DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
2.2.1. REMUNERACIONES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN


La Fundación del Magisterio de la Araucanía regularizará las remuneraciones de los Asistentes de la Educación de acuerdo a la siguiente tabla:


FUNCIÓN------------------------ HRS.------SUELDO BASE -----REAJUSTE ---SUELDO BASE


----------------------------------------------------AÑO 2008--------------------------AÑO 2009
a)AUXILIAR DE ASEO-------- --45------------159.000-----------3,7%-----------165.000
b)AUXILIAR DE PARVULOS---38------------159.000-----------8,48%----------181.072
c)BIBLIOTECARIA---------------45------------174.612-----------3,7%------------181.072
d)INSPECTOR--------------------45------------174.612-----------3,7%-----------181.072
e)MANIPULADORA-------------45------------159.000-----------3,7%-----------165.000
f)SECRETARIA-------------------45------------174.612-----------3,7%----------181.072



Estos valores serán reajustados en el mes de julio de cada año.

2.2.2. INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Se reajustarán las remuneraciones en un 4% forma escalonada :
1,5 % A contar de agosto de 2009
1,5% A contar de enero de 2010
1,0% A contar de enero 2011

2.2.3. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ASISTENTES DE LA EDUCACION
Se regirán de acuerdo a la normativa legal vigente
2.2.4. CONTRATO DE TRABAJO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
La duración de la jornada ordinaria de trabajo de los Asistentes de la Educación no excederá de 45 horas cronológicas semanales.

III. INDEMNIZACIONES
3.1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Las indemnizaciones se regirán por las normas legales vigentes. Si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagar además de la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del mismo Código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año escolar en curso.

3.2. ESTUDIO PREVISIONAL
Las partes de este contrato, se comprometen a efectuar los estudios previsionales que faltaren para aquellos trabajadores que ingresaron al régimen previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3500, entre los años 1991 y 1996, con el objeto de determinar su situación previsional. Estos estudios serán realizados por profesionales externos, dentro del término de seis meses, contados desde la suscripción del presente contrato.
Los estados de avances del estudio previsional referido en el inciso precedente serán informados periódicamente a la Comisión bipartita indicada en la cláusula XV del presente instrumento, la que se reunirá con dicho objeto, en las oportunidades que las partes consideren necesarias al efecto.


IV PARTICIPACIÓN
4.1. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La Fundación del Magisterio de la Araucanía asume la obligación de mantener vigentes y actualizado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a partir del mes de septiembre de 2009.
4.2. IMPLEMENTOS DE TRABAJO
Se deja establecido que de acuerdo a la Información que deberá entregar el prevencionista de riesgos, quien hará un catastro de las necesidades en cuanto a la indumentaria que deben utilizar los trabajadores. Se implementará progresivamente a partir de abril del año 2010.
4.3. IMPLEMENTACION DE COMEDORES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía se compromete a incorporar dentro de su presupuesto destinado a mantención; la implementación de comedores de los establecimientos educacionales. Este compromiso se implementará en la medida que las condiciones económicas financieras lo permitan y en forma progresiva, de acuerdo a la prioridad presentado por el sindicato a contar del período presupuestario del año 2010.

4.4. DE LAS CONTRATACIONES
La Fundación del Magisterio de la Araucanía contratará a su personal consistentemente con sus políticas de transparencia, imparcialidad y objetividad, sustentadas en la Ley 19.070 y la Ley 19.464, según corresponda. Para estos efectos la Fundación del Magisterio de la Araucanía aplicará sus procedimientos de reclutamiento y selección de personal establecidos por la Institución. El Sindicato “San Francisco de Asís” se reserva el derecho a hacer sugerencias en lo concerniente al mejoramiento en la calidad de la educación, para conseguir una gestión eficiente, actualizada, moderna y eficaz.

V REAJUSTABILIDAD
5.1. REAJUSTE REMUNERACIONES

La Fundación del Magisterio de la Araucanía reajustará las Remuneraciones Docentes, en igual porcentaje y fecha que estipule la ley para el sector Educación.
5.2. BENEFICIOS OTORGADOS POR EL ESTADO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía se compromete a traspasar íntegramente a los trabajadores cualquier beneficio que acuerde otorgar el Estado por vía legal, sean estos de carácter permanente o transitorio como bonos, aguinaldos u otras denominaciones, con la sola condición que el texto legal incluya a los trabajadores de la educación particular subvencionada y que estos recursos hayan sido percibidos por la Institución.


VI. BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS
6.1. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará un bono equivalente a $100.000 (cien mil pesos) en caso de fallecimiento de un trabajador que no sea beneficiario de otra asignación por este concepto, el que será pagado en un plazo no superior a 15 días, a quién el trabajador haya designado con anterioridad.
6.2. NACIMIENTO HIJOS
La Fundación del Magisterio de La Araucanía entregará a los trabajadores un bono equivalente a $100.000 (cien mil pesos), por el nacimiento de cada hijo.
Este bono deberá pagarse en un plazo no superior a 15 días de la fecha en que el trabajador presente el certificado que acredite tal situación. El que será pagado únicamente a los trabajadores que no sean beneficiarios de otra asignación por este concepto.

6.3. ACTIVIDADES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Los trabajadores que concurran a actividades fuera del Establecimiento, en representación de éste y por encargo del Director, recibirán una asignación que les permita solventar los gastos de locomoción, alimentación y/o alojamiento. Los dineros para solventar estos gastos serán entregados al momento de salir del colegio y serán
rendidos con documentación legal, por parte de la dirección del colegio.

VII. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
7.1. LICENCIAS MÉDICAS

La Fundación del Magisterio de la Araucanía tramitará las Licencias Medicas de los trabajadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 4, D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En conformidad al artículo 94 de la Ley 19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, los trabajadores tendrán derecho a Licencia Médica, que les permita ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada; lapso en que continuarán gozando de sus remuneraciones.
En lo referido al otorgamiento del beneficio la Fundación del Magisterio de la Araucanía se regirá por el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978.
La Fundación del Magisterio de la Araucanía pagará tres días de remuneraciones correspondiente a licencias médicas no cubiertos por la Isapre o Fonasa (licencia inferior a 11 días); una vez al año.

VIII. PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN
8.1. ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

En conformidad al artículo 33 de la ley N° 19.518, que fijó el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y que dispone que los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración; el perfeccionamiento y capacitación será de carácter voluntario para el personal involucrado.
El Departamento de Educación, a través de su Unidad de Capacitación presentará a los trabajadores anualmente un Programa de Perfeccionamiento, el que será elaborado en relación al diagnóstico que realice el Equipo Técnico Pedagógico de la Fundación del
Magisterio de la Araucanía. Esto con el objetivo de contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes y asistentes de la educación, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
El Jefe del Departamento de Educación y el Director del Establecimiento darán las facilidades para que de acuerdo a las necesidades del Proyecto Educativo Institucional y las políticas de desarrollo de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, los trabajadores participen en planes de perfeccionamiento que promueva el Mineduc.


IX. SITUACIONES ACADEMICAS VARIAS
9.1. EQUIPO DE GESTION ESCOLAR

En Liceos y Escuelas Básicas completas habrá un equipo de gestión escolar que estará integrado por: coordinador de cada tipo de enseñanza, director, jefe técnico y un miembro de este sindicato, entre otras instituciones de la comunidad.

9.2. DISTRIBUCIÓN CARGA HORARIA
La distribución de la carga horaria en el Establecimiento será designada por el Director, y equipo directivo de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

Esta debe ser presentada al Directorio de la Fundación para su aprobación, en los plazos estipulados.


9.3. CONSEJO DE PROFESORES
El Consejo de Profesores estará compuesto por los docentes directivos y docentes propiamente tales.
Los acuerdos serán de carácter resolutivo en materia Técnico Pedagógica.

El Director deberá informar mensualmente de todos los dineros que ingresen al establecimiento (Ley de transparencia y circular Nº 50 de la Fundación del Magisterio de la Araucanía). Esta información estará a disposición del presidente del Sindicato si éste lo solicitara, en los establecimientos en donde tenga representación.
9.4. HORARIOS DE CLASE
Los horarios de clases serán confeccionados por el Equipo Técnico que defina la Dirección del Establecimiento, en consideración a las horas profesor establecidas en el Plan de Estudio del colegio y cautelando la aplicación de los criterios pedagógicos como aspectos prioritarios.
Los horarios de clases serán puestas a disposición de los docentes por la Dirección del Establecimiento, en la primera semana de marzo.
9.5 SUPERVISION DE PRÁCTICA
La supervisión de práctica profesionales de los alumnos que se realicen en periodo de vacaciones, por constituir situaciones de excepción, se negociarán con los involucrados en el momento que éstas se produzcan, en proporción al numero de alumnos y distancia de centros de práctica



X. DE LOS PERMISOS
10.1. PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Los funcionarios tendrán derecho a 6 (seis) días de permiso administrativo anual, con goce de remuneraciones, cautelando el normal funcionamiento del establecimiento. Estos no serán acumulables y podrán fraccionarse hasta por medios días. Estos permisos serán solicitados por escrito a la Dirección del Establecimiento con la debida anticipación para su visación y estarán sujetos al reglamento interno.
En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a 18 horas cronológicas de contrato, el permiso no podrá exceder de 3 (tres) días anuales.

10.2. PERMISOS EXTENDIDOS SIN GOCE DE SUELDO
El trabajador podrá solicitar permiso administrativo por más de 6 días desde un mes hasta un año, sin goce de remuneraciones, y conservará su lugar y puesto de trabajo, para ello requerirá de autorización escrita del empleador.
10.3. PERMISO ADICIONAL POR FALLECIMIENTO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará 7 (siete) días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual (independiente del tiempo de servicio) en caso de fallecimiento de hijos o cónyuges.
La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará 3 (tres) días hábiles de permiso en el caso de la muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos íntegramente a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
10.4. PERMISO POR MATRIMONIO
Cuando un funcionario contraiga matrimonio, la Fundación del Magisterio de la Araucanía le otorgará permiso con goce de remuneraciones por 3 (tres) días hábiles. Estos días serán corridos y se otorgarán y contarán desde el día hábil siguiente al del matrimonio.


10.5 PERMISO POR PATERNIDAD
Cuando un funcionario sea padre, tendrá derecho a un permiso pagado de 5 (cinco) días, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.
XI. DEL PAGO DE REMUNERACIONES
11.1. La Fundación del Magisterio de la Araucanía, pagará las remuneraciones en los plazos estipulados, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes, contenidas en la normativa Laboral y de Previsión Social. Se establecerá como fecha de pago de remuneraciones, el último día hábil de cada mes.

11.2. ANTICIPOS DE REMUNERACIONES
La Fundación del Magisterio de La Araucanía está dispuesta, previa solicitud por escrito a conceder anticipos de remuneraciones cuando la situación lo amerite, ya sea por enfermedad o necesidades de fuerza mayor. Este no podrá ser superior al 25% de su renta líquida, y será descontado en el período de la remuneración.

XII. RECINTO SINDICAL
12.1. ESPACIO FÍSICO

La Fundación del Magisterio de la Araucanía facilitará a la Organización Sindical afecta al presente contrato, un lugar en el Establecimiento (sala de clases o salón de actos) para el normal desarrollo de sus actividades sindicales, entendiéndose por tales, todas aquellas que no interfieran el normal desarrollo de las actividades programadas en las escuelas y liceos.
12.2. UTILIZACION MEDIOS DE COMUNICACION
La Fundación facilitará a esta organización sindical las redes comunicacionales con que cuenta : informativo, programa de televisión canal 2, Sitio Web, y otros, para que el Sindicato “San Francisco de Asís” dé a conocer actividades e informaciones a sus asociados previo conocimiento del encargado de comunicaciones.

XIII. DE LAS VACACIONES O FERIADO LEGAL
13.1. PERSONAL DOCENTE

Harán uso de sus vacaciones según Calendario Escolar, considerando además, 15 días de capacitación en el mes de Enero.
Las vacaciones de Fiestas Patrias se harán efectivas sólo si las considera el Calendario Escolar.
13.2. ASISTENTES DE LA EDUCACION
Los Asistentes de la Educación harán uso de sus vacaciones de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Ø Vacaciones de Verano:
ü Inspectores y administrativos: Deberán trabajar los 10 primeros días del mes de Enero y los últimos 10 (diez) días del mes de Febrero; por lo tanto, sus vacaciones se extenderán por el lapso de tiempo comprendido entre los periodos señalados.
ü Auxiliares: 30 días corridos a concordar con el Director.
Ø Vacaciones Invierno:
ü Inspectores y Administrativos: 5 (cinco) días hábiles.
ü Auxiliares: 5 (cinco) días hábiles.
Ø Fiestas Patrias:
ü Inspectores y Administrativos: Si lo estipula el calendario escolar.
Auxiliares: Si lo estipula el calendario escolar
XIV. SITUACONES VARIAS
14.1. REFORMA A LAS LEYES

En el caso de sufrir variaciones en lo que establece el Código del Trabajo. Ley 19.464, o se dicte alguna ley que involucre a los establecimientos particulares subvencionados, tales reformas se considerarán incorporadas al presente contrato.
14.2. PERMISOS SINDICALES
Los permisos sindicales se regirán por lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo.
14.3. DESCUENTO SINDICAL
La Fundación del Magisterio de la Araucanía efectuará el descuento a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de cumplirse las condiciones que dicha norma establece.
14.4. LEYES 19.070 Y 19.464
La Fundación del Magisterio de La Araucanía velará por el cumplimiento de las disposiciones de las leyes 19.070 Y 19.464 y sus modificaciones, en todos los aspectos que tengan relación con la educación particular subvencionada.
14.5. APORTE FIN DE AÑO
La Fundación del Magisterio de la Araucanía efectuará un aporte equivalente a media Unidad de Fomento anual por asociado y adherente, que sea objeto de esta negociación; para las celebraciones de navidad y año nuevo.
14.6. DOCUMENTACION QUE REQUIERA EL SINDICATO
La Fundación Magisterio de la Araucanía a partir del mes de septiembre de 2009 enviará copia de la liquidación de subvenciones correspondiente a los Establecimientos la que deberá estar a disposición del presidente del sindicato o delegado, donde existan asociados al sindicato “San Francisco de Asís”. Información que será utilizada para llevar estadísticas y control del pago de leyes u otros de los socios del sindicato. (Ley de Transparencia).

XV. COMISION LABORAL BIPARTITA
15.1. CONFORMACION, OBJETIVOS, SESIONES ORDINARIAS

Esta Comisión estará integrada por el Directorio del sindicato y los representantes de la Fundación del Magisterio de la Araucanía. Las partes podrán acompañarse por los asesores que estimen pertinente.
La Comisión estará a cargo de velar por el cumplimiento del contrato colectivo y deberá sesionar ordinariamente, a lo menos dos veces cada año, y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite.
Las sesiones ordinarias se efectuarán el último día hábil de los meses de julio y Noviembre de cada año y serán concordadas por las partes de este contrato.
XVI. BONO ESPECIAL

16.1. La Fundación del Magisterio de la Araucanía otorgará un Bono Especial equivalente a $ 42.000.- líquidos, pagaderos al 31 de septiembre de 2009, sin distinción, a todos los integrantes del
Sindicato, objetos de la negociación.

XVII. DE LA DURACIÓN
17.1. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 2 ( DOS) AÑOS.


Sindicato de Empresa de la Fundación del Magisterio de la Araucanía
Fundación del Magisterio de la Araucanía
“San Francisco de Asis”
Rut.: 65.895.590-K Rut.: 82.733.800-1


Segundo Navarro Solís Guillermina I. Torres Riquelme
Presidente Presidenta

María Teresa Ruiz Guiñez Mario C. Inostroza Hermosilla
Secretaria (S) Secretario



Ángela Manquelafquén Chávez Juan Carlos Sepúlveda Pino
Tesorera Director Directorio




Temuco, Agosto 31 de 2009.-